El TC admite el recurso de amparo contra actos de aplicación de normas declaradas después inconstitucionales (TC 10-03-2008)

Es de resaltar la sentencia del Tribunal Constitucional, de 10 de marzo de 2008, en la que, con ocasión de un recurso de amparo planteado por razón de una notificación realizada a un presentador de documentos en el ámbito del ITP y AJD, el Tribunal Constitucional matiza, con sumo detalle, el alcance de la revisión que puede llevar a cabo respecto de sentencias firmes, que lo eran previamente a una declaración de inconstitucionalidad. Así, recuerda que el art. 40 LO 2/1979 (LOTC) determina que las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley «no permitirán revisar los procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales». Ahora bien, y aquí está la clave, señala que esta circunstancia no implica, necesariamente, en este caso que el Tribunal Constitucional no pueda entrar a revisar dicha resolución judicial y la actuación administrativa previa a través de la vía del recurso de amparo interpuesto, ni excluye que pueda estimar éste por remisión a los argumentos de la sentencia declaratoria de inconstitucionalidad. Lo que ocurre es que esta posibilidad, en todo caso, se encuentra condicionada por la concepción misma del recurso de amparo, cuya finalidad esencial es la protección de los derechos y libertades contemplados en el art. 53.2 CE. Para que en un recurso de amparo pueda el Constitucional remitirse a lo decidido en un previo proceso de inconstitucionalidad, no basta con que se encuentre afectado el mismo precepto legal, sino que, además, es preciso que el derecho o el precepto constitucional que hubiese fundamentado la declaración de inconstitucionalidad sea también susceptible de tutela en el proceso de amparo constitucional (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ028094 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 302, Mayo 2008).