Un error involuntario omitiendo un pago no debe ser sancionado (TSJ Cataluña 26-11-2007)

En este sentido, debemos destacar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de noviembre de 2007. Entiende este tribunal que hay un error involuntario en la conducta de un contribuyente, titular de varias actividades, que en un momento coincidente en el tiempo presenta declaraciones positivas, omitiendo el pago de alguna de ellas, como la que ha dado lugar al recargo de apremio enjuiciado, y negativas. Apoya tal circunstancia el que la deuda fue pagada de inmediato al momento de interponerse el recurso en vía administrativa, a lo que debe añadirse que por parte del funcionario de la Administración se admitió el impreso en el que figuraba una declaración positiva sin que nada se advirtiera al respecto (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ028087 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 302, Mayo 2008).