El documento de solicitud del CIF debe tenerse en cuenta para el cómputo de la prescripción (TSJ Andalucía 11-10-2007)

Así lo entiende la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 11 de octubre de 2007, que analiza un supuesto de prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria de una deuda por el ITP y AJD, en la que el Tribunal entiende que, para determinar si ha prescrito el derecho a liquidar el Impuesto por la constitución de una sociedad civil hay que tener en cuenta no sólo la fecha en que se presentó el documento para su liquidación ante la Comunidad Autónoma (1998), sino también el hecho de que en una fecha anterior (1988) se presentó dicho documento ante el Ministerio de Economía y Hacienda para la asignación del CIF. A efectos del cómputo del periodo de prescripción, deberá tenerse en cuenta esta última fecha, ya que la Administración del Estado debió informar a la Comunidad Autónoma implicada del otorgamiento del documento acreditativo de la constitución de tal sociedad. Así, en este caso, procede apreciar la existencia de prescripción (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ028098 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 302, Mayo 2008).