Anulación de los índices de situación del IAE por falta de justificación

No existe, ni en el texto de la Ordenanza ni en documento anexo alguno, un estudio técnico o memoria que proporcione una explicación o justificación razonada y bastante que motive la clasificación de calles que recoge o establece la propia Ordenanza. El Ayuntamiento de referencia no ha justificado la variación de las características de las vías urbanas afectadas por la modificación acordada, que explique las nuevas categorías asignadas. Los índices de situación han de ser fijados por los Ayuntamientos de manera motivada, racionalmente referidos a criterios de justicia fiscal y expresados de manera entendible para los contribuyentes que pueden impugnarlos, correspondiendo a los Tribunales el control y, en su caso, rectificación de los índices, sin que a ello se sustraiga la actividad discrecional en su elaboración por los Ayuntamientos [Vid. STSJ de Madrid, de 19 de abril de 2012, recurso n.º 1317/2011]. El examen de los dos expedientes administrativos remitidos por la Administración evidencia que el Ayuntamiento no ha colmado en este caso las exigencias mínimas de motivación anteriormente indicadas, porque el informe de la Universidad no contiene un razonamiento específico acerca de dichos coeficientes -por más que la ampliación de las categorías de calles imponga una nueva determinación de coeficientes-, y porque la mera remisión al artículo 87 TRLRHL, con respeto de las previsiones mínimas y máximas de coeficientes que dicho precepto autoriza, no constituye a juicio de la Sala motivación suficiente de los nuevos y concretos coeficientes fijados por la Ordenanza dentro del mínimo y máximo autorizados por la norma. Por lo expuesto, procede declarar nulos los coeficientes fijados.

(Tribunal Superior de Justicia de Aragón, 13 de julio de 2018, recurso n.º 83/2017)