¿Es posible aplicar selectivamente el régimen de neutralidad fiscal respecto de concretos activos comprendidos en una operación única de escisión parcial financiera?

En un supuesto de hecho complejo, en el que se plantea la aplicación del régimen especial sólo a una parte del mismo, la sala de instancia, partiendo de que la regulación de la Directiva 90/434/CEE del Consejo (Régimen fiscal aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones) sirve de criterio orientador en la interpretación de la legislación nacional, y a la vista de su art. 11, considera que el TRLIS no impide tal aplicación parcial del régimen de neutralidad, entendiendo procedente que la Inspección rechazara el acogimiento al régimen especial de la escisión sólo parcialmente, respecto a la escisión de las SICAV's; sin embargo,  la recurrente, razona que la normativa nacional aplicable ratione temporis no contemplaba esa inaplicación parcial del régimen especial, respondiendo ello a una decisión del legislador nacional en el marco de la transposición del citado artículo de la Directiva. Pues bien, a la vista de todo ello, el recurso plantea como cuestión jurídica la de determinar si resulta posible que un Estado invoque el efecto directo de la Directiva 90/434 para aplicar selectivamente el régimen de neutralidad respecto de concretos activos comprendidos en una operación única de escisión parcial financiera, cuya motivación económica fue expresamente reconocida por la Administración.

(Tribunal Supremo, 28 de noviembre de 2018, recurso n.º 5443/2018)