Declaración tributaria: ejercicio de opciones y corrección de errores de hecho

En relación con una ajuste extracontable positivo consignado por el sujeto en su declaración, que éste justifica como un error, se discute si puede corregirse en el curso de la comprobación tributaria y si, en esta medida, cabe aplicar el criterio de imputación temporal de las operaciones a plazo, en lugar del devengo que fue al que se acogió en la declaración. La respuesta del tribunal  es negativa en ambos casos: no cabe corregir el error porque no ha sido debidamente justificado que existiese tal error y que lo que hizo el sujeto al acogerse al criterio del devengo fue ejercitar una opción, que por imperativo del art. 119.3 LGT no puede modificarse fuera del periodo de vencimiento voluntario.

(Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en Santa Cruz de Tenerife), 28 de junio de 2018, recurso n.º 269/2017)