Devolución de retenciones por el impuesto sobre la renta de no residentes a instituciones de inversión colectiva extranjeras

Análisis de la STS de 5 de diciembre de 2018, rec. núm. 129/2017

El presente comentario expone la doctrina derivada de la Sentencia del Tribunal Supremo 1720/2018, de 5 de diciembre, la cual sienta jurisprudencia, en cuanto reitera el criterio sostenido por la Sentencia 935/2018, también del Tribunal Supremo, en lo concerniente a la cuantificación de los intereses inherentes a la devolución de retenciones por el impuesto sobre la renta de no residentes, soportadas por instituciones de inversión colectiva comunitarias.
Esa doctrina da pie para indagar respecto de la situación jurídica de las instituciones de inversión colectiva extranjeras frente al impuesto sobre la renta de no residentes, así como para efectuar una aproximación crítica respecto de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la materia.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de Hacienda del Estado (jubilado)

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

3.1. Adecuación al principio de equivalencia
3.2. Hechos imponibles posteriores a la entrada en vigor de la Ley 2/2010
3.3. Instituciones de inversión colectiva extranjeras no comunitarias
3.4. La lógica de la exención de la retención por el IRNR a favor de las instituciones de inversión colectiva

4. Conclusiones

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 432 (marzo 2019)