Una certificación costera sobre deslinde no prueba que la superficie y los valores catastrales utilizados por la Administración eran incorrectos

La demanda sustenta su impugnación en que era titular de una serie de inmuebles, tres de los cuales se vieron afectadas por el deslinde costero, afectando a la superficie de las fincas, aportando un certificado expedido por el Servicio Provincial de Costas en el que se acredita tanto la situación anterior como la superficie actual de las fincas según medición efectuada y distinguiendo la superficie perteneciente al dominio público marítimo-terrestre, lo que motivó que se solicitara una rectificación catastral de esas fincas, estando en litigio con la Gerencia Territorial del Catastro, documentación que no fue admitida en vía administrativa, con indefensión. Por eso la demandante niega la existencia del hecho imponible del impuesto, pues una parte de su superficie gravada es de titularidad estatal, impugnando por esta razón la base imponible calculada por la Inspección. Para acceder a la minoración de la superficie de los tres inmuebles controvertidos no basta con presentar una certificación costera sobre un deslinde y la afección a unas determinadas fincas ni la existencia de un litigio con la Administración catastral sobre la superficie de esas fincas, sino que en este proceso debía de haberse practicado una prueba que permitiera a esta Sala llegar al convencimiento de que la superficie y los valores catastrales utilizados por la Administración demandada eran incorrectos. Las certificaciones del Registro de la Propiedad y las certificaciones catastrales hacen prueba frente a terceros de hechos como la titularidad de las tres fincas y su superficie, siendo válidas dichas certificaciones salvo prueba en contrario. Por ello, si en autos ninguna prueba se ha practicado acreditativa de los extremos propugnados por la demanda, difícilmente puede estimarse las pretensiones de la actora, que no se han respaldado debidamente, tal como exige el art. 217 LEC.

(Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, 19 de octubre de 2018, recurso n.º 501/2015)