Novedades Legislativas - Junio 2008

(Novedades Legislativas publicadas en el mes de mayo de 2008)

  • Aprobado el anteproyecto de eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio y el fraccionamiento de la devolución del IVA
  • Se regula reglamentariamente la nueva deducción de los 400 euros.
  • Aprobados los modelos de declaración del IS de 2007
  • Se crea la Agencia Tributaria de Balerares

Aprobado el anteproyecto de Ley de eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio y el fraccionamiento de la devolución del IVA

El Consejo de Ministros del 13 de junio de 2008 ha aprobado el Anteproyecto de Ley que traerá, entre otras medidas, la práctica eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio y la demanda devolución fraccionada del IVA.

La medida relativa al Impuesto sobre el Patrimonio se articulará no con la derogación o supresión definitiva del impuesto, sino mediante una bonificación del 100 por 100 en la cuota, aunque se elimina la obligación de declarar.

En cuanto al IVA, el Anteproyecto de Ley incluye también la implantación de un nuevo sistema de devoluciones del IVA de carácter mensual, al que podrán acogerse alrededor de 1,2 millones de empresas, que ingresarán en torno a seis mil millones de euros de manera anticipada a lo largo de 2009, sin tener que esperar a recibirlos al momento de presentar la liquidación anual en 2010.

Se regula reglamentariamente la nueva deducción de los 400 euros

El Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, regulaba, entre otras medidas, la deducción de 400 euros anuales por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas. Con la finalidad de anticipar el impacto de la deducción al momento actual (la deducción tendrá efectos en el cálculo de los pagos a cuenta correspondientes al propio período impositivo 2008) se ha aprobado el Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo (BOE de 24 de mayo) que modifica el Reglamento del IRPF en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

  • Tratándose de rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008, las retenciones o ingresos a cuenta se calcularán de acuerdo con las normas en vigor el día 1 de enero de 2008. La retención así calculada correspondiente a los rendimientos satisfechos en dicho mes se minorará, con el límite de su importe, en la cuantía de 200 euros por perceptor.
  • Tratándose de rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen desde el 1 de julio de 2008, las retenciones o ingresos a cuenta se calcularán practicando una regularización a la que se aplicarán las siguientes normas:
  1. Se determina el importe previo de la retención aplicando el tipo previo de retención (que es el tipo de retención con la anterior normativa) a la cuantía total de las retribuciones; 
  2. El importe previo de la retención se minorará en los 400 euros de deducción y en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados hasta ese momento y, 
  3. Por último, el nuevo tipo de retención se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia resultante de la letra anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales. 
  4. Si la diferencia entre el importe previo de la retención y los 400 euros fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero.
  • Respecto a los pagos fraccionados a ingresar en el período impositivo 2008, el pago fraccionado de julio se minora en 200 euros, el de octubre en 100 euros y el de enero en otros 100 euros. No obstante, cuando los importes señalados sean superiores a la cantidad resultante de la aplicación de las normas para determinar el importe del pago fraccionado, la diferencia podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe positivo lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.
  • Aprobados los modelos de declaración del IS 2007

    La Orden EHA/1420/2008, de 22 de mayo (BOE de 26 de mayo) aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y modifica otras disposiciones en relación a la gestión de determinadas autoliquidaciones.

    Se crea la Agencia Tributaria de Baleares

    Por último, tenemos que referirnos a la Ley 3/2008, de 14 de abril (BOIB de 24 de abril y BOE de 20 de mayo), de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 133 del Estatuto de Autonomía.