El repercutido puede solicitar la devolución de ingresos indebidos del IVA (TS 09-01-2008)

La Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de enero de 2008, aborda la legitimación del repercutido para solicitar la devolución del IVA soportado indebidamente. Haciendo uso del concepto de interés legítimo -que afirma que debe operar también en la vía administrativa previa a la jurisdiccional-, afirmando asimismo que remitir al repercutido al orden jurisdiccional civil para resolver su controversia con el sujeto pasivo supone la imposición de un largo proceso que puede favorecer la prescripción de su derecho y, finalmente, haciéndose eco de la doctrina del TJCE del principio de efectividad, concluye el Tribunal que quien soporta la repercusión tiene legitimación para iniciar el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, por ostentar la condición de interesado (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ028275 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 303, Junio 2008).