El valor del edificio a construir, por derecho de superficie, no integra la base del IVA desde ya (TSJ Cataluña 14-11-2007)

Es el caso que trata la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 14 de noviembre de 2007. El valor de la construcción a construir, a efectos del IVA, cuya propiedad adquiere el cedente como consecuencia de la constitución del derecho de superficie no debe integrar de entrada y desde el momento de su constitución la base imponible, pese a que ese valor o importe sea una contraprestación más del propio derecho de superficie. La Sala rechaza la tesis de que la reversión no es una consecuencia del contrato, sino que forma parte del mismo, erigiéndose en contraprestación de la constitución del derecho de superficie, no pudiendo ser entendida como base distinta de la mera cesión del terreno para edificar sobre el mismo. Mantener esta posición supondría -a juicio del Tribunal- grabar hechos futuros, por mucho que la adjudicación de lo construido esté prevista inicialmente en el contrato (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ028498 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 304, Julio 2008).