El 390 debe presentarse aunque se haya tributado sólo en algún trimestre o esté de baja en el IAE (TEAC 27-02-2008)

Es la doctrina que ha establecido el Tribunal Económico-Administrativo Central, en resolución de 27 de febrero de 2008, que, en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, determina que quedan obligados a presentar en el plazo establecido para ello el modelo 390 del IVA todos aquellos que hayan sido sujetos pasivos del IVA durante todo el ejercicio o en algún período de aquél, aunque hayan presentado declaración de baja en el IAE durante el año natural anterior al mes de enero en que se presenta dicho modelo, ya que la declaración resumen anual tiene el carácter de declaración recapitulativa de todas las operaciones realizadas durante el año natural, afectando a todo el ejercicio (resolución publicada en Normacef Fiscal, NFJ028708 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 304, Julio 2008).