Método de determinación del valor en aduana propuesto basado en los coeficientes de depreciación

Una empresa fabricante de aeronaves importa piezas y componentes de aeronaves en régimen de perfeccionamiento activo para su revisión, reparación o prueba. La empresa propone para determinar el valor en aduana de las mercancías la aplicación de determinados coeficientes de depreciación, ya que en ocasiones por la naturaleza de las mercancías o por las circunstancias de las operaciones determinantes de la importación (vehículos y maquinaria usados, mercancías averiadas, efectos comerciales usados…), no es posible aplicar el método del valor de transacción ni los métodos secundarios de valoración.

Como las piezas y componentes de aeronaves, deteriorados, rotos o defectuosas importadas para su reparación en régimen de perfeccionamiento activo, no pueden ser valoradas partiendo del valor de transacción por inexistencia de venta ni parece posible aplicar los métodos secundarios de valoración, la empresa aeronáutica que va a reparar las mercancías en régimen de perfeccionamiento activo, propone para determinar el valor de las mercancías aplicar unos coeficientes de depreciación sobre el valor de la última venta en función del estado del elemento a reparar (distinguiendo entre elementos nuevos, reparados, y rotos o defectuosos) y teniendo en cuenta el umbral de reparación, que cuantifica en el porcentaje máximo sobre el valor de la mercancía en estado nuevo que el cliente está dispuesto a invertir en la reparación de la misma. Se solicita que el valor en aduana de las mercancías ha de determinarse por las autoridades aduaneras en el momento de la importación. Asimismo, corresponde a los Servicios de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria determinar si los coeficientes de depreciación declarados a la importación de las mercancías son admisibles de acuerdo con el art. 7 del Acuerdo relativo a la aplicación del art. VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el art. 74.3 del Código Aduanero de la Unión. 

(DGT, de 20-05-2019, 19/2019)