Anulación del Reglamento del Impuesto catalán sobre bebidas azucaradas envasadas
Se declara nulo el Decreto 73/2017 de Cataluña por el que se aprueba el Reglamento de impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas, ya que se ha prescindido de los trámites de consulta, audiencia e información públicas que aparecen expresamente exigidos en la tramitación, como es el presente caso de disposiciones de carácter general. La Administración demandada pretende escudar su actuación en la innecesaridad de tales trámites o en el hecho que la Comisión Jurídica Asesora tan solo aprecia un déficit de motivación respecto de la omisión de los mismos, lo que a su juicio avalaría la intrascendencia del defecto apreciado. Sin embargo tal afirmación no puede ser compartida, en primer lugar porque la omisión de tales trámites ha existido, y en segundo lugar, porque no nos encontramos ante una insuficiente motivación, sino que la motivación alegada se aparta de forma evidente de las causas que la propia Ley establece para poder prescindir de tales trámites, puesto que estas se hallan claramente establecidas en la Ley, y por tanto al omitirse tales trámites legalmente exigidos en la tramitación del Decreto recurrido, es por lo que resulta procedente estimar el recurso interpuesto y declarar la nulidad del mismo, por lo que no resulta necesario entrar a examinar los restantes motivos del recurso.
(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 28 de junio de 2019, recurso n.º 515/2017)