La liquidación de la tasa judicial no devino firme por la terminación del procedimiento civil por el que se pagó

Procede anular la resolución del TEAR así como al liquidación impugnada ya que no hay en general ninguna liquidación que pueda devenir firme, y menos por la terminación del procedimiento civil, la cual obviamente no provocaría ni mucho ni poco la firmeza de la liquidación del tributo aun en el caso de que la hubiera, pues su firmeza no dependería de la finalización del proceso civil en que se pagó la tasa, sino de la vía administrativa o contencioso-administrativa seguida contra la tasa. Solo quedaría por tanto el posible caso de que, a consecuencia de una petición de rectificación, o de devolución de ingresos indebidos, o de una revisión por la Administración de la autoliquidación, se llegase a dictar una resolución administrativa y que la misma deviniera firme. El actor pidió la devolución de ingresos indebidos y, denegada, no dejó devenir firme tal denegación, de modo que en ningún caso se dan las condiciones para que sean aplicables los límites establecidos por el Tribunal Constitucional [Vid., STC n.º 140/2016, de 21 de julio de 2016].

(Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, 14 de marzo de 2019, recurso n.º 532/2017)