Entidades holding: la desproporción en el importe de los servicios refacturados a una filial impide la deducción de las cuotas soportadas

Una entidad holding que factura servicios de gestión de su única filial por unos 70.000 euros, se deduce el IVA de una retribución de administradores por más de 2.000.000 euros, cosa que deniega la AEAT.

Si bien, la jurisprudencia comunitaria relativa a las entidades holding admite el derecho a la deducción de cuotas soportadas por estas cuando se trata de servicios refacturados a filiales o relativos a la conformación del capital de las mismas, siempre que se trate de entidades holding que prestan servicios a sus filiales, en el caso que nos ocupa, ocurre que los servicios facturados presentan tal desproporción con tan solo una de las partidas de coste, como es la retribución del consejo de administración, que ni siquiera cabe calificar a la entidad prestadora como empresario o profesional por razón de dicha prestación, y ello con base en la STJUE, de 12 de mayo de 2016.

Adicionalmente, se indica además que, el hecho de que la recepción de estos servicios sea obligatoria por la necesaria disposición de un órgano de administración, carece de consecuencias a estos efectos y, habida cuenta de las circunstancias del caso, no parece que los servicios en cuestión estén relacionados con los prestados a la única filial existente, por lo que tampoco parece que, de no existir dichos servicios prestados a la filial, se hubiese dejado de disponer del consejo de administración y retribuirlo en la forma que se hace.

(TEAC, de 18-09-2019, RG 2228/2016)