Novedades Legislativas - Octubre 2008

(Novedades normativas publicadas en el mes de septiembre de 2008):

  • Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras
  • Resolución de 15 de septiembre de 2008, sobre el DUA
  • Proyecto de Ley de supresión del gravamen del IP, devoluciones mensuales del IVA y otras medidas tributarias

Plan de contabilidad de entidades aseguradoras 

Sin duda, la novedad normativa más destacada de este último mes es la publicación en el BOE de 11 de septiembre, del Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras. El citado real decreto tiene por objeto la adecuación del marco contable aplicable a las entidades aseguradoras, al entorno normativo de las Normas Internacionales de Información Financiera, sustituyendo al Plan de contabilidad de entidades aseguradoras de 1997, (aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre). Entra en vigor el 31 de diciembre de 2008 y establece un régimen transitorio, determinando las reglas generales para la primera aplicación del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, debiendo resaltar, asimismo, que las normas para la formulación de cuentas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras, aprobadas por el real decreto que aprobó el anterior plan (RD 2014/1997), permanecerán en vigor en tanto no sean objeto de revisión posterior.

Instrucciones para rellenar el DUA

En otro orden de asuntos, la Resolución de 15 de septiembre (BOE de 24 de septiembre), del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recoge las instrucciones para la formulación del Documento Único Administrativo (DUA).

Proyecto de Ley de supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, devolución mensual del IVA y otras medidas 

Finalmente, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de 5 de septiembre. A continuación exponemos brevemente las principales medidas:

  • En materia del Impuesto sobre el Patrimonio se establece, a partir de 1 de enero de 2008, una bonificación en la cuota íntegra del 100 por 100 y se suprime la obligación de declarar. Esta medida es también aplicable a los no residentes.
  • Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, se introducen algunas modificaciones con relación a la aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad y en relación a la deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se amplia su ámbito de aplicación pudiéndosela aplicar las empresas que realizan más del 25 por 100 de su actividad investigadora en otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
  • En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de No Residentes se modifica la regulación de los procedimientos amistosos para establecer que durante su tramitación no se devengarán intereses de demora.
  • En el Impuesto sobre el Valor Añadido, se especifica en la norma que a las sociedades mercantiles se les presume la condición de empresario o profesional salvo prueba en contrario; se actualizan los supuestos de no sujeción de la venta de negocios en marcha; se revisa la normativa legal reguladora del concepto de entidad privada de carácter social; se suprime la obligación de solicitar el reconocimiento del derecho a la exención en las exenciones de servicios a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas constituidas por personas que ejercen esencialmente una actividad exenta o no sujeta y de operaciones efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos sin fines lucrativos; se incrementan las cuantías máximas exentas en las importaciones de bienes de escaso valor y en las importaciones en régimen de viajeros; en relación a la deducción de cuotas soportadas en importaciones se establece que nazca con ocasión de su realización y no del pago de la cuota que corresponda ,y por último, los cambios introducidos en el sistema de devoluciones con el establecimiento opcional de la solicitud de devolución mensual que lleva aparejada la liquidación mensual aunque el resultado sea a ingresar, pudiendo optar a ello cualquier contribuyente y los grupos de entidades.
  • En el Impuesto General Indirecto Canario, las modificaciones son similares a las del IVA.
  • En el Impuesto sobre Actividades Económicas se establece para el año 2008 una bonificación en las cuotas del sector del transporte por carretera.
  • Respecto al Impuesto sobre las Primas de Seguros se establece para las operaciones de seguro relacionadas con el transporte público urbano y por carretera de mercancías o viajeros, durante los años 2008 y 2009, una bonificación del 75 por ciento.
  • En relación a los Impuestos Especiales, modifica los límites cuantitativos fijados para la exención de importaciones de bebidas alcohólicas, en lo relativo al vino y a la cerveza. En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, delimita la tributación de motocicletas según los niveles de emisión de CO2 y aplica el tipo impositivo más alto, independientemente de sus emisiones de CO2 a las motocicletas de potencia igual o superior a 74 KW (100 CV) y, por último, modifica la base imponible de los medios de transporte usados.
  • Por lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: se cambia el cálculo del valor real de las concesiones en las que se haya señalado un canon, precio, participación o beneficio mínimo, que deba satisfacer el concesionario periódicamente, cuando la duración fuese superior al año (capitalizándose según el plazo de la concesión, al 10 por 100 de la cantidad anual que satisfaga el concesionario, para evitar una capitalización simple como en la actualidad); se modifica la base imponible en la cesión de créditos o derechos de adquisición de inmuebles en construcción ajustándola la valor real del inmueble en construcción en el momento de la cesión del derecho privado de compra; se clarifican, en relación a las viviendas de protección oficial, los supuestos de exención aplicables; se declara la exención de los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros; define, en relación a la modalidad de operaciones societarias, los hechos imponibles y declara no sujetas las operaciones de reestructuración, los traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la Unión Europea a otro, la modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad y, en particular, el cambio del objeto social, la transformación o la prórroga del plazo de duración de una sociedad; tampoco están sujetas las sucursales o establecimientos permanentes de entidades con domicilio o sede en países de la Unión Europea distinto de España y las sucursales o establecimientos permanentes de entidades con sede de dirección efectiva en países no pertenecientes a la Unión Europea si el domicilio social lo tienen en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España; establece una exención en las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, documentos notariales, aplicable a las operaciones de reestructuración y a los traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de entidades de un Estado miembro a otro; establece que la fecha del documento privado que prevalezca a efectos de prescripción, conforme a lo dispuesto en la normativa del impuesto, determinará todos los aspectos del régimen jurídico aplicable a la liquidación que proceda por el acto o contrato incorporado al mismo y modifica el requisito para inscribir los documentos que sean objeto de este impuesto, concretando que deben ser presentados en la Administración tributaria competente, sin cuya constatación no podrán ser inscritos en el Registro correspondiente.
  • Respecto a la Ley General Tributaria, se excluye a la deuda aduanera de la responsabilidad subsidiaria de la deuda tributaria de agentes y comisionistas de aduanas.