No puede haber retribución en especie si el convenio prohibe el uso particular del vehículo (TSJ Madrid, 23-05-2008)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de mayo de 2008, entiende que lo relevante para la calificación de la utilización de un vehículo por un trabajador como renta en especie no es el uso efectivo por parte del mismo, sino su disponibilidad sobre el vehículo y la posibilidad de utilizarlo en cualquier momento para fines particulares, lo cual está vedado por la entidad empleadora en el supuesto de autos, como se desprende del contrato en cuya virtud se realiza la asignación de los vehículos a los trabajadores de la plantilla de la empresa; es más, dicho convenio prohíbe expresamente la utilización del vehículo en determinados casos y circunstancias, y prevé que cualquier uso desviado o distinto a lo estipulado puede considerarse vulneración contractual de la buena fe, lo que puede conllevar medidas de orden disciplinario. Por todo ello, el Tribunal acaba concluyendo que en ese caso no existe retribución en especie que tribute como rendimiento del trabajo por el IRPF (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ029246, y en la Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, núm. 307, octubre 2008).