El IVA soportado indebidamente puede ser gasto deducible en el IS si no se ha devuelto al vendedor (AN 02-06-2008)

Sentencia de 2 de junio de 2008. En el supuesto analizado en la sentencia, la entidad consideró como gasto deducible en el IS y mayor valor de las existencias el IVA soportado indebidamente en la compra de terrenos, pues era procedente el ITP. La Inspección, por el contrario, entendió que dado que se podía haber solicitado la devolución de ingresos indebidos, no era procedente su consideración como gasto. Sin embargo, como quien debía solicitar la devolución no era la entidad sino los vendedores y no consta que se haya producido esa devolución, se admite que las cuotas de IVA soportadas formen parte del valor de los terrenos .