Novedades Legislativas - Noviembre 2008

(Novedades normativas publicadas en el mes de octubre de 2008)

  • Nuevo modelo 347
  • Texto Refundido de Tributos Cedidos de Castilla y León
  • Medidas tributarias en Baleares
  • Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009

Nuevo Modelo 347

En el ámbito de gestión tributaria, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre (BOE de 23 de octubre), aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, para tener en cuenta las modificaciones introducidas por el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (obligación de presentar declaración las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, por las operaciones en la que emitan facturas; obligación de incluir las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se otorguen; obligación de consignar de forma separada los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración y las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisión de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA....). En relación con la forma de presentación, hay que señalar como novedades que se ha eliminado la modalidad de presentación de la declaración mediante soporte colectivo directamente legible por ordenador y se establece en 30.000 registros el límite para poder realizar la presentación por vía telemática a través de Internet.

Texto Refundido de Tributos Cedidos en Castilla y León

Por lo que se refiere a la normativa autonómica destacamos la publicación en el Boletín oficial de Castilla y León del día 1 de octubre, del Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Medidas Tributarias en Baleares

El día 11 de octubre de 2008, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el Decreto Ley 1/2008, de 10 de octubre, de medidas tributarias para impulsar la actividad económica en las Illes Balears. Las medidas más importantes adoptadas en el mencionado Decreto Ley 1/2008, son:

  • En relación con el IRPF, regula el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears; establece nuevas deducciones aplicables en la cuota íntegra del Impuesto: deducción de las cuotas satisfechas en concepto de transmisiones patrimoniales onerosas o de actos jurídicos documentados por razón de la adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos (jóvenes menores de 36 años, las personas con discapacidad y las familias numerosas); incrementa el beneficio fiscal correspondiente a la deducción por inversión en vivienda habitual en lo referente a las obras de adecuación que sean necesarias para las personas con discapacidad y aumenta el porcentaje y el límite de la deducción por alquiler de la vivienda habitual
  • En materia del ITP y AJD, se establecen tipos de gravamen reducidos aplicables a las concesiones administrativas generadoras de nuevos puestos de trabajo y a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales.
  • En el ISD, se establecen nuevas reducciones por la adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas o por la adquisición de participaciones sociales en entidades, cuando se mantengan los puestos de trabajo y en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades, cuando se creen nuevos puestos de trabajo y se modifica la deducción autonómica en las adquisiciones lucrativas entre vivos por sujetos incluidos en los grupos I y II.

Proyecto de Ley de Presupuestos 2009

Finalmente, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 2 de octubre. Las medidas fiscales contenidas en el mismo son la mayoría reiterativas respecto de años anteriores:

  • En materia de IRPF, se regula la actualización de los coeficientes de actualización del valor de adquisición aplicables a las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas; se modifica el artículo que regula las normas aplicables en la tributación conjunta para que el importe a computar como mínimo del contribuyente sea el mismo en tributación individual y conjunta; se eleva de 10.000 a 11.200 euros el límite excluyente de la obligación de declarar aplicable a los rendimientos íntegros del trabajo cuando, entre otros supuestos, se perciban de varios pagadores y por último, en dos disposiciones transitorias se regulan, para el ejercicio 2008, las compensaciones fiscales por deducción en adquisición de vivienda habitual y por percepción de determinados rendimientos de capital mobiliario con período de generación superior a 2 años.
  • Por lo que se refiere al IS, se actualizan también los coeficientes de corrección monetaria aplicables a las transmisiones de activos inmobiliarios y se determina la forma de determinar los pagos fraccionados.
  • En el ITP y AJD, se actualiza exclusivamente la tarifa por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios.
  • En materia de Impuestos Locales, se actualizan los valores catastrales de los bienes inmuebles. 
  • Por lo que se refiere a las tasas de la Hacienda estatal, se actualizan los tipos de cuantía fija excepto las tasas creadas o actualizadas por normas dictadas en 2008. No obstante, se mantienen para el ejercicio 2009 los tipos y cuantías fijas establecidas por las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2008.
  • En relación con la LGT, se fija el interés de demora (7%) y el interés legal del dinero (5,5%).
  • Finalmente se establecen actividades y programas prioritarios de mecenazgo otros incentivos de interés general.