En caso de acumulación de reclamaciones ¿la resolución debe notificarse de forma individual a cada uno de los reclamantes?

El recurrente considera que aun cuando se acumularon las reclamaciones, la resolución debería haberse notificado, individualmente, a cada uno de los reclamantes, puesto que la acumulación alcanza, únicamente, a la reclamación económico-administrativa, incluyendo la resolución que en ella se dicte, sin abarcar al acto de notificación en sí mismo. Así, sostiene que el art. 230.1 LGT alude tan sólo a tramitación y resolución de la reclamación, sin incluir la notificación, como tal. En ese sentido, mantiene que la falta de notificación tiene la consideración de defecto de carácter sustancial que vulnera el Derecho a la tutela judicial efectiva. Por otra parte, el recurrente entiende que, una vez notificada la resolución en el reiterado despacho profesional, el letrado ni tenía obligación ni podía, legal y deontológicamente, comunicar a los otros hermanos el contenido de dicha resolución, al no ser su representante legal en aquel momento.

Procede admitir este recurso de casación, cuyo interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en los supuestos en que, a solicitud de los diferentes interesados, se tramite y se resuelva una reclamación económico-administrativa de forma acumulada, resulta suficiente practicar la notificación de la resolución sólo a uno de ellos en el domicilio designado al efecto por todos los reclamantes, indicando en la diligencia de notificación que se trata de un expediente acumulado o, por el contrario, se exige que la notificación se realice, de forma individualizada, a cada uno de los interesados en el domicilio indicado en sus respectivos escritos de reclamación aunque dicho domicilio sea común a todos y si recibida por un abogado en su despacho profesional una notificación de un acto administrativo en la que conste como destinatario un cliente suyo y, además, se consigne que se dicta en un procedimiento acumulado, al tener conocimiento del contenido del acto objeto de esa notificación -acto en el que figuran los datos personales del resto de interesados-, puede o no ponerse en contacto con ellos, al objeto de comunicarles que se ha recibido tal notificación, de acuerdo a las exigencias deontológicas, en particular, al secreto profesional a las que se encuentra sujeto.

(Auto del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 2020, recurso n.º 6099/2019)