Los valores del Segundo Mercado han de considerarse como "no cotizados" en Bolsa (TS 18-06-2008)

De acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de junio de 2008, los valores cotizados en el Segundo Mercado de las Bolsas de Valores han de considerarse como no "cotizados en Bolsa" a efectos de la aplicación de las reglas para determinar su valor de enajenación para calcular el correspondiente incremento o disminución de patrimonio en el IRPF (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ029810, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF).