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Venta de la casa de mi madre

Buenas tardes, vivo en Canarias (lo digo por si es relevante) y mi caso es el siguiente, mi madre falleció hace un año y nos dejó a mi hermano y a mi su casa en herencia. La casa tiene más de 60 años y le quiero ceder mi 50% de la casa a mi hijo , y él a su vez, le quiere comprar a mi hermano la otra mitad.
Mi hijo tiene 30 años y es su primera vivienda. Existen ayudas del gobierno para quién cumpla esos requisitos, pero por lo que sé, si yo le cedo la casa no tiene derecho a percibir ningún dinero.
De aquí me surgen dos dudas:
1º.- Si, en vez de ceder mi parte, se la vendo, ¿debo declarar ese dinero? y
2º.- ¿De qué manera puedo, tanto beneficiarlo a él, para que reciba las ayudas, como beneficiarme yo de quedar excento de declarar esa venta? (Sí es que existe claro)

Saludos y gracias por vuestro tiempo

las opciones son 2:

pagar donaciones o
hacer una compraventa.

donaciones no tienes mas complicaciones mas que pagar el impuesto que se te puede ir en un pico. ( Aunque desconozco si en Canarias esta bonificada como en Madrid)

compraventa, pagarias un 7% de Transmisiones, tu hijo.
tu pagarias la plusvalia municipal, y la ganancia patrimonial de esa parte, siempre que esta existiera.

Podrias articular tb un prestamo a tu hijo a interes cero, como pago de esa mitad de piso.......

Un saludo.

¿cuánto puede ser el pico? La casa tiene una tasación de unos 180,000 euros pero en el valor catastral hemos puesto 100,000 euros para que mi hijo la pueda comprar en 50,000 la parte de su tio. ¿cómo podemos calcular, por encima, lo que tendremos que pagar?

gracias

Te va a resultar más barata la donación, debido a que, si cumples determinador requisitos, tendrás una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Gracias por la ayuda, ¿pero cuáles son los requisitos a los que haces referencia?

efectivamente esta bonificado los requisitos son estos, haz la donacion, te conviene.

1.- Que la formalización y aceptación de la donación sea después del 1 de enero de 2008.
2.- Que el sujeto pasivo (donatario) se integre en alguno de los Grupos I y II de parentesco: padres, hijos, cónyuges o parejas de hecho.
3.- Que la donación se formalice en documento público.
4.- Que el donatario tenga su residencia habitual en las islas no solo en el momento del devengo, sino también en los últimos cinco años. Ahora bien, si la donación tiene por objeto exclusivo bienes inmuebles, la Ley exige que los bienes radiquen en Canarias.

Los requisitos ya te lo expuso fiscalista.

Únicamente, destacar que, antes de formalizar la escritura de donación, es aconsejable que acudáis a un asesor fiscal, para que revise el borrador de la escritura, y así asegurarse que los requisitos concurren en vuestro caso en particular, y que la escritura contiene el contenido mínimo para ello.