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IMPUESTO ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS - IVA

Hola:

He leido que existe un auto del tribunal de Luxemburgo por el cual siempre que en la compra de una vivienda se haya pagado el i.v.a y el impuesto de actos juridicos documentados (CCAA), se debe solicitar la devolucion de este ultimo ya que estarian grabando lo mismo. Me gustaria que me Aclarases si esto es asi y si existe algun modelo para solicitar esta devolucion

Muchas Gracias

Merche

IVA y la modalidad de AJD del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales no son incompatibles.

Yo lo que me referia era si sabiais algo de esta noticia?

http://www.negocios.com/negocios/25-11-2008+luxemburgo_cuestiona_ajd_que_recaudan_autonomias,noticia_1img,43,43,39347.

lo estan estudiando, lo que se aconseja es a lo que pagan mucho, que se empiece a recurrir por si el tribunal da la razon, lo mas seguro es que no lo hagan con efecto retroactivo, por lo que solo se podra solicitar la devolucion si recurres antes de la resolucion del tribunal de luxemburgo.

OK, MUCHAS GRACIAS

Una cosa mas para solicitar la devolución, es mi caso son casi 2.000 €, debo hacerlo mediante un formulario de solicitud de devolucion de ingresos indebidos o como?

No puedes solicitar la devolucion, tienes que recurrir la liquidacion, aduciendo que los impuestos de iva y ajd son incompatibles.

Sí, tendrás que solicitar una devolución de la auto-liquidación que practicaste.

Buenos días, en referencia a lo expuesto por Merche en este foro, y teniendo en cuenta el interés de mucha gente respecto a este comunicado, he de comentar que
con fecha 3 de noviembre de 2008, por parte de la FAE (Federación de Asociaciones Empresariales) en su delegación de Burgos, comunica mediante circular a sus socios textualmente lo siguiente:

"Según nos ha comunicado el asesor fiscal de FAE, el Tribunal de Luxemburgo de Comunidades Europeas acaba de dictar sentencia por la cual siempre que en la adquisición de vivienda se haya liquidado el IVA, no se puede cobrar Actos Judíridicos Documentados. Por lo tanto, todos aquellos que desde el año 2004 hayan pagado el 1% a la Junta de Castilla y León, deben pedir su devolución correspondiente. La sentencia mencionada se publicará en un plazo de 15 días"

Esto es lo que se comunica, (por supuesto para cada uno de lo afectados en su comunidad autónoma respectiva), así que me he estado moviendo por la red hasta la fecha sin encontrar nada al respecto, si bien he relizado una gestión con la FAE, a fin de obtener más información respecto a esta supuesta sentencia, comunicando en lo sucesivo a este foro todo aquello que sea de interés.

Espero que haya servido de ayuda esta información, y desearía otro tipo de noticias al respecto.

Gracias y un saludo

Yo tambien he tenido aceso a la información de FAE, que indica que se ha cobrado indebidamento el impuesto AJD porque inclumple la directiva europea 2006/112.
Pero, ¿poque se puede reclamar desde el 2004 si dicha directiva entra en vigor el 1 de Enero de 2007?

Espero que alguien sepa algo más.

Hola, yo tb estoy interesada en esta noticia puesto que en enero me dan el piso y tengo q pagar el IAJD por el que por supuesto voy a reclamar ya que es gratis jejejee. Lo que si me gustaria saber si alguien tiene la sentencia o al menos el número de referencia de la sentencia.
Un saludo!!

Esta misma mañana desde la agencia liquidadora de tributos de Cataluña me han comentado que el tribunal de luxemburgo da como sentencia que son compatibles al ser tributos de caracter diferente.

Alguien sabe como está el tema para reclamar la devolucón de la liquidación en Cataluña?

Auto del Tribunal de Justicia de Luxemburgo al respecto, disponible en:
http://www.faeburgos.org/VisualizarImagen.asp?sql=Select%20Logo,ContentType%20from%20Documentos%20where%20IdDocumento=1433

Basicamente al leer el ultimo parrafo del documento en negrita:
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El artículo 33, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido:
base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, debe interpretarse en el sentido de que no impide la percepción de la cuota gradual o proporcional del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados cuando se aplica a la formalización de una compraventa realizada por un empresario cuya actividad consiste en la compraventa de inmuebles o su compra para su posterior transformación o arrendamiento.
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¿¿¿Y para los particulares?????? ¿??¿?¿?¿

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