Establecer un plazo anual de caducidad para solicitar la devolución de impuestos declarados incompatibles con el Derecho de la Unión no se opone a los principios de cooperación leal, equivalencia y de efectividad

Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si el principio de efectividad, en relación con el principio de cooperación leal, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una normativa de un Estado miembro fije, so pena de caducidad, un plazo para presentar las solicitudes de devolución de impuestos declarados incompatibles con el Derecho de la Unión que tiene una duración de aproximadamente un año y empieza a correr en el momento de la entrada en vigor de dicha normativa destinada a remediar la vulneración de ese Derecho; y por otro lado, si el principio de equivalencia, en relación con el principio de cooperación leal, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una normativa de un Estado miembro fije, so pena de caducidad, un plazo de aproximadamente un año para presentar las solicitudes de devolución de impuestos declarados incompatibles con el Derecho de la Unión, cuando dicho Estado miembro no ha establecido tal plazo para las solicitudes de devolución similares basadas en una vulneración del Derecho interno. Si bien el litigio principal versa, de manera específica, sobre la devolución de un importe que se ha pagado en concepto del «timbre medioambiental para automóviles» establecido en Rumanía, la cuestión prejudicial planteada por el órgano jurisdiccional remitente menciona, de manera más general, la devolución «impuestos recaudados con violación del Derecho de la Unión». Esta generalización se justifica por el hecho de que el plazo fijado por la disposición contemplada en dicha cuestión prejudicial también es aplicable a los otros tres impuestos rumanos sobre la contaminación de automóviles que se establecieron mediante la misma norma, que tienen naturaleza análoga a la del citado timbre medioambiental y que el Tribunal de Justicia también declaró contrarios al Derecho de la Unión. El Tribunal, a propósito de dichas cuestiones resuelve que el principio de efectividad debe interpretarse, en relación con el principio de cooperación leal, en el sentido de que no se opone a que una normativa de un Estado miembro fije, so pena de caducidad, un plazo para presentar las solicitudes de devolución de impuestos declarados incompatibles con el Derecho de la Unión que tiene una duración de aproximadamente un año y empieza a correr en el momento de la entrada en vigor de dicha normativa destinada a remediar la vulneración de ese Derecho. Por otro lado, el principio de equivalencia debe interpretarse, en relación con el principio de cooperación leal, en el sentido de que se opone a que una normativa de un Estado miembro fije, so pena de caducidad, un plazo de aproximadamente un año para presentar las solicitudes de devolución de impuestos declarados incompatibles con el Derecho de la Unión, cuando dicho Estado miembro no ha establecido tal plazo para las solicitudes de devolución similares basadas en una vulneración del Derecho interno.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de octubre de 2020, asunto n.º C-677/19)