Plazo para instar la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional

La Sala afirma que cuando el art. 32.4 de Ley 40/2015 (LRJSP) se refiere a sentencia firme en cualquier instancia desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa, ha de entenderse que comprende todas aquellas formas de impugnación de dicha actuación que, de una parte, pongan de manifiesto la disconformidad del interesado con la misma cuestionando su constitucionalidad y, de otra, den lugar al control jurisdiccional plasmado en una sentencia firme en la que se valore la constitucionalidad de la norma que después es objeto de pronunciamiento por el Tribunal Constitucional. Entre estas formas de impugnación, según la propia legislación tributaria, se encuentra la solicitud de revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho, como uno de los procedimientos especiales de revisión, que, junto el recurso de reposición y las reclamaciones económico-administrativas, integran los medios de revisión de los actos de aplicación de los tributos. En consecuencia, atendiendo a dicho cómputo del término inicial del plazo y la fecha de publicación de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la norma foral, ha de entenderse que la reclamación recurrente cumple también el requisito temporal establecido en el referido art. 34.1, LRJSP por lo que procede, dando lugar a la casación, estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral de Guipúzcoa de 3 de octubre de 2017 que desestimó reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por la anulación del art. 30.2 de la NF 10/2006 de Gipuzkoa (IRPF), por la STC 203/2016 de 1 de diciembre de 2016 (NCJ061894), que se anula por ser contrario al ordenamiento jurídico, y declarar el derecho del recurrente a la indemnización, en tal concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, en la cantidad reclamada y no desvirtuada de 96.583,57 €, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación.

(Tribunal Supremo, de 21 de septiembre de 2020, recurso n.º 2820/2019)