No puede aplicarse sin más la caducidad de la deducción del IVA después de una regularización por la Inspección (TS 29-09-2008)

La sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de septiembre de 2008, resuelve sobre el cómputo del plazo de caducidad del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por IVA cuando existe una regularización, no habiendo presentado los obligados sus declaraciones por considerar, aunque erróneamente, que no eran sujetos pasivos. Señala el Tribunal que, aducir en estos casos la caducidad por el transcurso de un año desde el nacimiento del derecho a la deducción significaría desconocer el ejercicio del derecho a deducir las cuotas soportadas, derecho que forma parte indisociable del mecanismo de liquidación de este Impuesto, todo ello para alcanzar la plena neutralidad del IVA, que constituye su objetivo fundamental, tal como el TJCE ha declarado en numerosas sentencias. Por ello, le es obligado concluir que inspeccionado y liquidado un periodo trimestral de liquidación del IVA que determina la deuda legalmente exigible, es obligado atender a todos los componentes- -IVA devengado e IVA soportado deducible- que deberían constar en la práctica de la obligada autoliquidación (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ030225, y en la Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, núm. 309, diciembre 2008).