Novedades Legislativas - Enero 2009

(Novedades normativas publicadas en el mes de diciembre de 2008)

  • Ley 4/2008 (Supresión IP, devolución mensual del IVA y otras modificaciones)
  • Ley 2/2008 (Presupuestos Generales del EStado para 2009)
  • Real Decreto-Ley 10/2008 (Medidas financieras para mejorar la liquidez de las pymes y otras medidas económicas)
  • Real Decreto 1975/2008 (Medidas urgentes en materia económica, fiscal, de empleo y acceso a la vivienda)
  • Real Decreto 2126/2008 (Modifica Reglamento del IVA y Reglamento de Gestión e Inspección)

La Ley 4/2008, de 23 de diciembre (BOE de 25 de diciembre) suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria. A continuación exponemos brevemente las principales medidas:

  • En materia del Impuesto sobre el Patrimonio se establece, a partir de 1 de enero de 2008, una bonificación en la cuota íntegra del 100 por 100 y se suprime la obligación de declarar. Esta medida es también aplicable a los no residentes.
  • Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, se introducen algunas modificaciones con relación a la aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad y en relación a la deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se amplia su ámbito de aplicación pudiéndosela aplicar las empresas que realizan más del 25 por 100 de su actividad investigadora en otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Asimismo, se establece la libertad de amortización con mantenimiento de empleo.
  • En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de No Residentes se modifica la regulación de los procedimientos amistosos para establecer que durante su tramitación no se devengarán intereses de demora.
  • En el Impuesto sobre el Valor Añadido, se especifica en la norma que a las sociedades mercantiles se les presume la condición de empresario o profesional salvo prueba en contrario; se actualizan los supuestos de no sujeción de la venta de negocios en marcha; se incrementan las cuantías máximas exentas en las importaciones de bienes de escaso valor y en las importaciones en régimen de viajeros; en relación a la deducción de cuotas soportadas en importaciones se establece que nazca con ocasión de su realización y no del pago de la cuota que corresponda, y por último, los cambios introducidos en el sistema de devoluciones son el establecimiento opcional de la solicitud de devolución mensual que lleva aparejada la liquidación mensual aunque el resultado sea a ingresar, pudiendo optar a ello cualquier contribuyente y los grupos de entidades.
  • En el Impuesto General Indirecto Canario, las modificaciones son similares a las del IVA.
  • En el Impuesto sobre Actividades Económicas se establece para el año 2008 una bonificación en las cuotas del sector del transporte por carretera.
  • Respecto al Impuesto sobre las Primas de Seguros se establece para las operaciones de seguro relacionadas con el transporte público urbano y por carretera de mercancías o viajeros, durante los años 2008 y 2009, una bonificación del 75 por ciento.
  • En relación a los Impuestos Especiales, modifica los límites cuantitativos fijados para la exención de importaciones de bebidas alcohólicas, en lo relativo al vino y a la cerveza. En al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, delimita la tributación de motocicletas según los niveles de emisión de CO2 y aplica el tipo impositivo más alto, independientemente de sus emisiones de CO2 a las motocicletas de potencia igual o superior a 74 KW (100 CV) y, por último, modifica la base imponible de los medios de transporte usados.
  • Por lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: se cambia el cálculo del valor real de las concesiones en las que se haya señalado un canon, precio, participación o beneficio mínimo, que deba satisfacer el concesionario periódicamente, cuando la duración fuese superior al año (capitalizándose según el plazo de la concesión, al 10 por 100 de la cantidad anual que satisfaga el concesionario); se clarifican, en relación a las viviendas de protección oficial, los supuestos de exención aplicables; se declara la exención de los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros; define en relación a la modalidad de operaciones societarias, los hechos imponibles y declara no sujetas las operaciones de reestructuración, los traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la Unión Europea a otro, la modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad y, en particular, el cambio del objeto social, la transformación o la prórroga del plazo de duración de una sociedad; tampoco están sujetas las sucursales o establecimientos permanentes de entidades con domicilio o sede en países de la Unión Europea distinto de España y las sucursales o establecimientos permanentes de entidades con sede de dirección efectiva en países no pertenecientes a la Unión Europea si el domicilio social lo tienen en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España; establece una exención en las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, documentos notariales, aplicable a las operaciones de reestructuración y a los traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de entidades de un Estado miembro a otro; establece que la fecha del documento privado que prevalezca a efectos de prescripción, conforme a lo dispuesto en la normativa del impuesto, determinará todos los aspectos del régimen jurídico aplicable a la liquidación que proceda por el acto o contrato incorporado al mismo y modifica el requisito para inscribir los documentos que sean objeto de este impuesto, concretando que deben ser presentados en la Administración tributaria competente, sin cuya constatación no podrán ser inscritos en el Registro correspondiente, y por último, se suprime la figura del presentador.
  • Respecto a la Ley General Tributaria, se excluye a la deuda aduanera de la responsabilidad subsidiaria de la deuda tributaria de agentes y comisionistas de aduanas.

La Ley 2/2008, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre), aprueba los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y las novedades contenidas en la misma son, la mayoría, reiterativas respecto de las incluidas en años anteriores:

  • En materia de IRPF, se regula la actualización de los coeficientes de actualización del valor de adquisición aplicables a las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas; se modifica el artículo que regula las normas aplicables en la tributación conjunta para que el importe a computar como mínimo del contribuyente sea el mismo en tributación individual y conjunta; se eleva de 10.000 a 11.200 euros el límite excluyente de la obligación de declarar aplicable a los rendimientos íntegros del trabajo cuando, entre otros supuestos, se perciban de varios pagadores y por último, en dos disposiciones transitorias se regulan, para el ejercicio 2008, las compensaciones fiscales por deducción en adquisición de vivienda habitual y por percepción de determinados rendimientos de capital mobiliario con período de generación superior a 2 años.
  • Por lo que se refiere al IS, se actualizan también los coeficientes de corrección monetaria aplicables a las transmisiones de activos inmobiliarios y se determina la forma de determinar los pagos fraccionados.
  • En el ITP y AJD, se actualiza exclusivamente la tarifa por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios.
  • En materia de Impuestos Locales, se actualizan los valores catastrales de los bienes inmuebles. 
  • Por lo que se refiere a las tasas de la Hacienda estatal, se actualizan los tipos de cuantía fija excepto las tasas creadas o actualizadas por normas dictadas en 2008. No obstante, se mantienen para el ejercicio 2009 los tipos y cuantías fijas establecidas por las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2008.
  • En relación con la LGT, se fija el interés de demora (7%) y el interés legal del dinero (5,5%).
  • Finalmente se establecen actividades y programas prioritarios de mecenazgo otros incentivos de interés general.

El Real Decreto-Ley 10/2008, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas y otras medidas económicas complementarias, contiene modificaciones en las Leyes de Sociedades Anónimas y de responsabilidad limitada: de manera excepcional, y sólo durante los dos ejercicios sociales que se cierren a partir del 13 de diciembre de 2008, la disminución del patrimonio neto de una empresa por la depreciación del inmovilizado material, de las inversiones en inmovilizado y de las existencias, no se tendrá en cuenta a efectos de las reducciones de capital y de las causas obligatorias de disolución que contemplan la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. También se modifica el artículo 36 del Código de Comercio para que las variaciones de valor en los instrumentos utilizados en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo no se consideren pérdidas a los efectos de reducción de capital, distribución de beneficios y causa de disolución.

También destacamos el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre (BOE de 2 de diciembre), sobre medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda, en el que se contienen modificaciones, entre otras, en el Reglamento del IRPF con la finalidad de ampliar el plazo para materializar el saldo de la cuenta ahorro-vivienda y el de dos años para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión cuando previamente se hubiera adquirido otra vivienda en los ejercicios 2006, 2007 y 2008. También se regula la reducción de las retenciones y los pagos fraccionados en el IRPF para los trabajadores por cuenta ajena o autónomos, respectivamente, que estén pagando una hipoteca. Además, con efectos exclusivos durante 2008 y 2009, se establece para agricultores y ganaderos que determinen su rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa una subida del porcentaje de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación al 10 por ciento. Por último, también se contempla una modificación del tratamiento de los rendimientos del trabajo derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones para adaptarlo a la regulación del Reglamento a la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2008.

Asimismo, el Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre (BOE de 27 de diciembre), modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como el Reglamento General de las actuaciones y los procedimiento de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que permite aplicar el nuevo sistema de devolución mensual tal y como ha establecido la Ley 4/2008, de 23 de diciembre y que hemos comentado anteriormente. Dicho sistema tiene carácter voluntario, creándose un registro específico para ello. Las declaraciones deberán presentarse por vía telemática [Modelo 303, aprobado por Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) sustituyendo este modelo a los vigentes modelos 300, 330, 332 y 320, estableciéndose como un único modelo de autoliquidación del impuesto], con periodicidad mensual y estableciéndose a los inscritos en el registro la obligación de suministrar de forma periódica una declaración informativa con el contenido de los libros registro llevados a efectos del IVA [Modelo 340, aprobado por Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, (BOE de 30 de diciembre)].

Por último reseñar, en cuanto a la legislación estatal se refiere, la Orden EHA/3697/2008, de 11 de diciembre (BOE de 19 de diciembre), que aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del ITP y AJD, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, para vehículos de turismo, todo terrenos, motocicletas, embarcaciones de recreo y motores marinos y varias disposiciones que aprueban diferentes modelos tales como el Modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas [O. EHA/3481/2008, de 1 de diciembre (BOE de 4 de diciembre); los Modelos 390 y 392 de declaración-resumen anual del IVA [O. EHA/3480/2008, de 1 de diciembre (BOE de 4 de diciembre); el Modelo 145 de comunicación de datos al pagador por rendimientos del trabajo o de la variación de los datos previamente comunicados [Rs. de 11 de diciembre de 2008 (BOE de 18 de diciembre)]; Los Modelos 184 de declaración informativa anual, Entidades en Régimen de Atribución de Rentas, 345 de declaración informativa anual de Planes de pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia y 346 de declaración informativa anual de subvenciones, e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores y ganaderos [O. EHA3668/2008, de 11 de diciembre (BOE de 17 de diciembre)]el Modelo 039 de comunicación de datos relativa al Régimen Especial del Grupo de Entidades [O. EHA/3788/2008, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre)].


 

Dentro de la normativa autonómica, destacamos las Leyes de Medidas o de Presupuestos que contienen disposiciones en relación con los tributos cedidos y que han publicado la mayoría de las Comunidades Autónomas, recomendándose una lectura pormenorizada de las mismas y que enumeramos a continuación:

  • Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos (BOJA de 11 de diciembre de 2008 y BOE de 24 de diciembre de 2008).
  • Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009 (BOJA de 31 de diciembre de 2008)
  • Ley 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 31 de diciembre de 2008).
  • Ley 6/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009, de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (BOPA de 31 de diciembre de 2008).
  • Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009 (BOIB de 27 de diciembre de 2008)
  • Ley 6/2008, de 23 de diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOCA de 31 de diciembre de 2008).
  • Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Tributos Cedidos, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 17 de diciembre de 2009).
  • Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León (BOCL de 29 de diciembre de 2008).
  • Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009 (DOGC de 31de diciembre de 2008).
  • Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas Fiscales y Financieras, de la Comunidad Autónoma de Cataluña (DOGC de 31de diciembre de 2008).
  • Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 31de diciembre de 2008).
  • Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009 (DOE de 31de diciembre de 2008).
  • Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009 (DOG de 31 de diciembre de 2008).
  • Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009, de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 29 de diciembre de 2008).
  • Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de la Comunidad de Madrid (BOCM de 30 de diciembre de 2008).
  • Ley 7/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos, Tributos Propios y Tasas Regionales para el año 2009, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 30 de diciembre de 2008).
  • Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, de la Comunitat Valenciana (DOCV de 29 de diciembre de 2008).