Es aplicable el mínimo familiar por descendientes aunque no se tenga la guarda y custodia (TSJ Cataluña, 10-07-2008)

Así lo expresa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 10 de julio de 2008, sobre aplicación del mínimo por descendientes en el IRPF en una situación en la que es patente que existe un régimen de visitas muy amplio en favor del contribuyente, pasando su hijo periodos extensos en su compañía, con la inherente obligación de alimentarle durante los mismos, asumiendo éste, además, buena parte de la carga alimenticia del menor en épocas en las que no le tiene consigo, como deber directamente vinculado al ejercicio de la patria potestad. Aunque el contribuyente no ha negado que la guarda y custodia esté establecida en favor de la madre, también es cierto que la asunción de estas cargas de sostenimiento de los hijos merece un reflejo en la tributación a la Hacienda pública. Además no son recogidas en la declaración de la madre, que no hace declaración de renta, todo lo cual lleva, en el presente caso, a considerar, en suma, al Tribunal la aplicación del mínimo familiar por descendientes y por descendientes discapacitados, previsto en el art. 40 Ley 40/1998 (Ley IRPF).