¿Se pierde la exención en el IRPF por despido si en los 3 años siguientes se presta algún trabajo como autónomo a la empresa?

El debate suscitado en este litigio versa sobre: un posible exceso reglamentario ultra vires del art. 1 Rgto IRPF al regular la exención prevista en el art. 7.e) Ley IRPF; y sobre el concepto de "desvinculación" entre un trabajador despedido por su empresa y esta última, a los efectos de aplicar la exención prevista en el citado art.7.e) Ley IRPF. Presentan interés casacional las siguientes cuestiones: Determinar si el art. 1 Rgto IRPF, al exigir una desvinculación durante tres años del trabajador despedido por una empresa con esta última, incurre en exceso reglamentario ultra vires en relación con el art. 7.e) Ley IRPF, vulnerando por ende el principio de reserva de ley en materia de beneficios fiscales. En caso de contestarse negativamente la anterior pregunta, explicitar si la expresión "real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa", contenido en el art. 1 Rgto IRPF, impide la exención prevista en el art. 7.e) Ley IRPF para una indemnización por despido a una persona cuando, en el término de los 3 años siguientes, tal contribuyente, constituido en profesional autónomo que oferta sus servicios en el mercado a una generalidad de sujetos, presta servicios a la empresa que lo despidió aun sin mediar contrato de trabajo alguno con la misma.

(Auto del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2020, recurso n.º 4921/2020)