El oro físico almacenado fuera de España no se declara en el modelo 720
                            
              Enviado por Editorial el Vie, 15/01/2021 - 13:56
      
    
  
      
      
  
    
  
La DGT considera que el oro físico almacenado fuera de España  por valor de más de 50.000 € no deberá ser objeto de declaración en el modelo  720, pues su tenencia no supone la existencia de saldos monetarios en el  exterior. Para la DGT la declaración informativa sobre bienes y derechos  situados en el extranjero alcanza a los bienes inmuebles o derechos sobre  bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero y a todo tipo de  cuentas financieras, pero no abarca las obras de arte, lingotes de oro, o  joyas, al no tener la consideración de cuenta financiera. En el caso  consultado, el contribuyente había comprado oro físico a través de una empresa  domiciliada en Londres dedicada al efecto, que permite a los particulares,  mediante el acceso a una plataforma en internet gestionada también desde  Londres, la compra y venta de oro físico, el cual queda almacenado en cámaras  acorazadas, todo ello previa transferencia de fondos desde una cuenta bancaria  en España. El oro físico no tiene la consideración de cuenta financiera, por lo  que no es objeto de la declaración.

 
   
   
   
  



