Se pueden impugnar las liquidaciones firmes dictadas dentro de un procedimiento inadecuado

El TS consideró que se puede anular una liquidación firme, por vía del procedimiento especial de revisión de actos nulos de pleno derecho, cuando la liquidación tenga su origen en la tramitación de un procedimiento de verificación de datos en vez de uno de comprobación limitada, con independencia de que se hubiera causado o no indefensión al obligado tributario. En estos casos, se estima que el acto impugnado se dictó prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello.

A juicio de la Sala, lo esencial para sancionar con nulidad radical el acto dictado en el seno de un procedimiento distinto al legalmente previsto no es que se haya causado indefensión. La tramitación del procedimiento de verificación de datos cuando lo que correspondía era seguir un procedimiento de comprobación limitada provoca siempre la nulidad radical de la liquidación dictada, pues el legislador fue quien optó por establecer diversos procedimientos, dotándolos de plazos, trámites y efectos distintos. No se trata de meras irregularidades sino de la utilización de un procedimiento distinto al legalmente establecido.

No es baladí, ni gratuito, ni subsanable el hecho de dar traslado para la audiencia del interesado, pues coloca al recurrente en la posición de demostrar lo que correspondía comprobar a la Administrador.

En conclusión, según la sentencia comentada cabe impugnar los actos firmes dictados a consecuencia de la tramitación de un procedimiento inadecuado, a través del procedimiento de revisión de los actos nulos de pleno derecho invocando el art. 217.1.e) LGT con lo que se amplían las consecuencias de la nulidad radical más allá de que sus actuaciones no interrumpen los plazos de prescripción [Vid. STS de 2 de julio de 2018, Rec. n.º 696/2017].

No obstante, resulta conveniente señalar que aún subsiste el criterio jurisprudencial (NFJ080210) que excluye la posibilidad de la impugnación de los actos firmes bajo el argumento de que en el procedimiento de verificación de datos, la parte interesada pudo hacer alegaciones y activar los medios de impugnación oportunos, y plantear en ese procedimiento las cuestiones de legalidad ordinaria que ahora invoca.

(STS de 19 de noviembre de 2020, rec. n.º 2996/2019)