¿Puede aplicarse un no residente las reducciones previstas para rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles?

En este caso, el interesado -alemán- insta la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 210, y solicita la devolución de ingresos indebidos en base a que considera que le resulta de aplicación la reducción prevista en el art. 23.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), pues de lo contrario a su entender, se estaría vulnerando el derecho comunitario de libre circulación de capitales ya que se estaría otorgando un mejor tratamiento fiscal a los residentes en España que obtuvieran rendimientos por el arrendamiento de viviendas para uso permanente de sus ocupantes respecto a los no residentes que percibieran idénticos ingresos.

Pues bien, en primer lugar, hay que señalar que de acuerdo con lo establecido en el Convenio de 3 de febrero de 2011 (Convenio con Alemania), España podrá someter a imposición las rentas que procedan del alquiler de bienes inmuebles situados en España y obtenidas por un residente en Alemania, de acuerdo con la normativa interna. Así, los rendimientos obtenidos por no residentes en territorio español derivados del arrendamiento de bienes inmuebles sin que constituya actividad económica, están sujetos a tributación en España, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13.1.g) del RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR).

Además, el art. 24.1 del RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR) señala que "la base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes por este impuesto obtengan sin mediación de establecimiento permanente estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, sin que sean de aplicación los porcentajes multiplicadores del artículo 23.1 de dicho texto refundido, ni las reducciones".

Por tanto, atendiendo a la normativa expuesta, los rendimientos obtenidos por un residente en Alemania derivados del arrendamiento de un bien inmueble situado en territorio español, están sujetos a tributación en España, sin que le sean de aplicación las reducciones previstas en la Ley 35/2006 (Ley IRPF), entre las que se prevé la invocada por el interesado.

(TEAC, de 24-11-2020, RG 4795/2019)