Una entidad no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, por el mero hecho de ser propietaria de un inmueble cedido a su filial en arrendamiento, no dispone de establecimiento permanente

Una entidad mercantil residente en Alemania que no realiza ninguna actividad económica en el territorio de aplicación del Impuesto, quiere adquirir una nave industrial de segunda mano en dicho territorio con la finalidad de arrendársela a otra entidad mercantil que sí se encuentra establecida en el mismo, si bien, para llevar a cabo dicho arrendamiento, la mercantil no dispondrá en el territorio de aplicación del Impuesto de otros medios materiales o humanos distintos de la propia nave.

Como es sabido, el TEAC ha dictaminado que una entidad no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto por el mero hecho de ser propietaria de un inmueble cuyo uso cede a su filial en concepto de arrendamiento, no dispone en dicho territorio de un establecimiento permanente.

De esta forma, deberá entenderse que el hecho de que un sujeto no residente mantenga bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título no determina necesariamente que el mismo mantenga un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto cuando la cesión o el arrendamiento del inmueble se efectúe sin disponer en el territorio de aplicación del Impuesto de un conjunto de medios materiales y humanos necesarios para prestar los servicios de arrendamiento de forma independiente, sean estos medios propios o subcontratados.

Por tanto, como según manifiesta la entidad, la misma no mantendría en el territorio de aplicación del Impuesto de forma permanente medios materiales y humanos, propios o subcontratados, para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de la nave, de manera que, en estas circunstancias, debe concluirse que no dispondrá en dicho territorio de un establecimiento permanente. Siendo esto así, en el arrendamiento de la nave que va a realizar la entidad para un empresario o profesional que se encuentra establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, el sujeto pasivo de dicho arrendamiento será el arrendatario del mismo en la medida en que la entidad mercantil no se encuentre establecida en dicho territorio.

(DGT, de 27-11-2020, V3439/2020)