Publicado en el BOE el Convenio entre España y Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

Nuevo Convenio entre España y Bielorrusia para evitar la doble imposición. Imagen de las Banderas de España y Bielorrusia

El 9 de mayo de 2021 entra en vigor el Convenio entre España y Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Con fecha 2 de marzo de 2021 se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 14 de junio de 2017, y cuya entrada en vigor está prevista para el próximo día 9 de mayo de 2021.

En la actualidad, como es conocido, las relaciones en el ámbito tributario entre España y Bielorrusia se rigen por el Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, si bien desde la fecha en la que el Convenio que estamos reseñando surta efectos de conformidad con su artículo 27.2, el Convenio de 1985 dejará de aplicarse respecto de las relaciones entre ambos Estados.

Por lo que respecta a su contenido, el texto consta de 28 artículos, divididos en 7 capítulos y un Protocolo:

Los artículos 1 y 2 (capítulo I), regulan el ámbito de aplicación subjetivo (el cual se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes) y material (respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de ellos cualquiera que sea el sistema de su exacción).

En particular en España, los impuestos a los que se aplica son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Impuesto sobre el Patrimonio y los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio.

Los artículos 3 a 5 (capitulo II), contienen las definiciones generales (España, Bielorrusia, estado contratante, persona, sociedad, empresa, tráfico internacional, autoridad competente, etc.) y las de residente y establecimiento permanente.

Los artículos 6 a 20 (capítulo III), determinan las reglas relativas a la imposición sobre las rentas inmobiliarias -art. 6-; beneficios empresariales -art. 7-; transporte marítimo y aéreo -art. 8-; empresas asociadas -art. 9-; dividendos -art. 10-; intereses -art. 11-; cánones -art. 12-; ganancias de capital -art. 13-; rentas del trabajo -art. 14-; participaciones de consejeros -art. 15-; rentas de artistas y deportistas -art. 16-; pensiones -art. 17-; retribuciones por función pública -art. 18-; estudiantes -art. 19- y otras rentas -art. 20-.

El artículo 21 (capítulo IV) regula la imposición del Patrimonio.

El artículo 22 (capítulo V), preceptúa los métodos para eliminar la doble imposición.

Los artículos 23 a 26 (capítulo VI) recogen las disposiciones especiales. Así, el artículo 23, recoge la aplicación de los criterios de no discriminación; el artículo 24, contempla el procedimiento amistoso en caso de discrepancia con la forma de aplicación del Convenio: el artículo 25, incluye una cláusula de intercambio de información entre las respectivas autoridades competentes y el artículo 26, contiene la disposición relativa a la no incidencia de las disposiciones del Convenio en los privilegios de los miembros de misiones diplomática y de oficinas consulares.

Los artículos 27 y 28 (capítulo VII) recogen, respectivamente, las disposiciones relativas a la entrada en vigor, y a su denuncia.

Por último, se contiene un Protocolo anejo, que consta de 8 apartados, donde se precisan determinados aspectos del alcance y contenido del Convenio.