La presentación de un recurso contencioso-administrativo ante un Juzgado de Guardia es eficaz (TC 17-11-2008)

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 17 de noviembre de 2008, referida a la suspensión del plazo para la interposición del recurso de amparo constitucional declara la validez de la interposición del escrito del recurso contencioso-administrativo en un Juzgado de Guardia el último día del plazo establecido para ello. Por otro lado nos dice que el recurso de amparo está en plazo porque el recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo no fue un medio de impugnación manifiestamente improcedente y, por lo tanto, su interposición suspendió el plazo del recurso de amparo. (Sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ030878, y en la Revista de Contabilidad y Tributación, CEF, núm. 311, febrero 2009).