Prueba de los gastos y suministros a efectos de calcular el Importe neto de la cifra de negocio de la entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles para la industria determinante del coeficiente de ponderación y las obligaciones censales en el IAE

En la liquidación impugnada y la anterior resolución de alta censal, se ha calculado el importe neto de la cifra de negocio, a partir de la declaración del IS de 2013 que figura en el expediente. La contribuyente solo tendría obligación de haberse dado de alta en el censo del IAE, si dicha cifra de negocio fuese de un millón de euros o superior. En esta declaración la contribuyente indicó, importe neto de la cifra de negocio, 88.000 euros, casilla 255; y aparte, ingresos accesorios y otros de gestión corriente y dentro de ellos, ingresos por arrendamientos, 1.048.062,85 euros, casilla 267. La resolución aquí impugnada y su antecedente contemplaron que la demandante tiene como actividad económica principal, el arrendamiento de inmuebles para la industria y por tanto, los ingresos por arrendamientos, no son ingresos accesorios, sino producto de la actividad principal y cifra de negocio. Puesto que la contribuyente ya declaraba antes, 88.000 euros, de la suma resultaría, importe neto de la cifra de negocio, 1.136.063'85 euros; suficiente como para que la contribuyente estuviese obligada para este ejercicio de 2015, a darse de alta en el IAE y abonar cuota nacional. Alega la demandante que realmente, en el ejercicio de 2013, no ingresó 1.048.062,85 euros por concepto de arrendamientos, sino el importe inferior de 793.051'19 euros, que sería el mismo importe neto de su cifra de negocio. Asimismo, que los 88.000 euros que declaró como importe neto de la cifra de negocio, no se incluyen en este concepto, por lo que no deben computarse como tal, sino como ingresos accesorios y otros de gestión corriente. La demandante ha aportado prueba al respecto, pero esa prueba no es suficiente. Admite haber cobrado a dichos arrendatarios, 184.231'54 euros de gastos y suministros que habían causado en los inmuebles, y que según los contratos, eran de cargo de tales arrendatarios. Importe que habría declarado como ingresos por arrendamientos, pero, no lo serían desde el punto de vista jurídico. Los documentos resultan prueba insuficiente, no constando, cuáles fueran estos gastos y suministros, cuánto costaron a la demandante y que los repercutiera a los arrendatarios, como concepto separado y fuera del precio del arrendamiento. También admite la demandante, haber cobrado a los arrendatarios, el importe de 63.779'46 euros por tributos y tasas que también eran de cargo de los arrendatarios según los contratos, incluidos recibos del IBI. Aunque pudiera acreditar el importe abonado por IBI por la demandante, no demuestra que se repercutiera a los arrendatarios como concepto separado del precio o renta del arrendamiento. si estos importes no eran precio del arrendamiento, resulta extraño, que la demandante haya reclamado IVA por ellos, y más, que los arrendatarios lo hayan pagado, sin siquiera indicio de protesta. Tratándose de rentas y gastos de miles de euros. También alega la demandante, que el importe de 88.000 euros que declaró como "importe neto de cifra de negocio", realmente no lo era, sino ingresos por actividades accesorias, puesto que correspondían a servicios ocasionales prestados a otra entidad que no consistían en la actividad ordinaria de la empresa, pero no aporta documento alguno de esta relación contractual; con lo que tampoco existe prueba suficiente para contradecir los actos propios de la demandante. Sí se ha aportado alguna documentación relativa a haber ingresado la demandante 7.000 euros en el ejercicio, por haber vendido un coche pero debido a su importe, resulta insuficiente para reducir la cifra de negocio considerada por la Hacienda a menos de un millón de euros. Asimismo, no repercute en el importe de la cuota, puesto que igualmente, con o sin él, la cuota tributaria habría sido la misma. Efectivamente, esta cuota nacional gira sobre el valor catastral de los inmuebles y un coeficiente de ponderación que es el mismo en ambos casos.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de diciembre de 2020, recurso n.º 1929/2019)