La cesión de locales de una comunidad de propietarios a un Ayuntamiento es un autoconsumo (TSJ Cantabria, 01-09-2008)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 1 de septiembre de 2008, declara que en las cesiones de locales efectuadas por una comunidad de propietarios a favor de un Ayuntamiento, no cabe considerar que dicho Ayuntamiento sea el obligado a soportar el IVA al no haber abonado contraprestación alguna por las cesiones en cuestión por tener las mismas su origen en la normativa urbanística y haberse efectuado a título gratuito, integrándose en el concepto de autoconsumo (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ031342, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF.-).