La cesión de redes de distribución entre dos aseguradoras no está exenta de IVA (AN 04-12-2008)

De la Audiencia Nacional destacamos la sentencia de 4 de diciembre de 2008 sobre la práctica de la exención en operaciones interiores en el Impuesto sobre el Valor Añadido respecto a un contrato de prestación de servicios para la distribución celebrado entre dos aseguradoras por el cual una le presta a la otra sus redes de distribución. Dicho contrato tiene sustantividad propia y distinta tanto de las operaciones de seguro que realiza la aseguradora recurrente, como de la mediación en seguros que se realiza para dicha recurrente a través de las redes de distribución de la aseguradora lo que determina que dicha operación no pueda acogerse a la exención que para dichas operaciones recoge la Ley (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ031663, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 313, Abril 2009).