Tributación en España de las cantidades pagadas por la "entidad pública empresarial" ICEX España Exportación e Inversiones en concepto de becas a no residentes

Lo que se solicita en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que nos ocupa, alcanza a un aspecto muy concreto de la problemática que plantea la tributación en España de las cantidades pagadas por la "entidad pública empresarial" ICEX España Exportación e Inversiones -en adelante el ICEX- en concepto de Becas. En concreto, sobre si las cantidades pagadas en concepto de esas Becas ICEX a "no residentes", en la fase en la que sus perceptores realizan prácticas en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, tienen cabida o no en la exención del art. 14.1.b) del RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR).

Pues bien, a juicio del Tribunal Central resulta evidente que las cantidades pagadas por la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones en concepto de Becas ICEX a "no residentes", en la fase en la que sus perceptores realizan prácticas en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, ni se pagan "en virtud de acuerdos y convenios internacionales de cooperación cultural, educativa y científica" ni tampoco "en virtud del plan anual de cooperación internacional aprobado en Consejo de Ministros”. Esas Becas responden a una política unilateral del Gobierno español y no se conceden en virtud de ningún tipo de acuerdo y/o convenio internacional. Las Becas ICEX son ajenas a la política de cooperación internacional de España.

Por tanto, las cantidades pagadas por el ICEX en concepto de Becas ICEX a "no residentes", en la fase en la que los perceptores de las mismas realizan prácticas en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, no están exentas del IRNR en atención a lo dispuesto en el art. 14.1.b) del RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR).

Además, las cantidades que como Beca ICEX perciben los beneficiarios en esa Fase I tampoco pueden estar exentas por la vía de los arts. 14.1.a) del RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR) y 7.j) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

(TEAC, de 23-11-2021, RG 6136/2021)