Está exenta en el Impuesto Especial sobre la Electricidad la energía producida por una instalación fotovoltaica de potencia 400 KW, acogida a la modalidad de autoconsumo «sin excedentes» utilizada para la fabricación de alimentos

Una entidad pretende adquirir un establecimiento industrial dedicado a la fabricación de alimentos que cuenta con una instalación fotovoltaica de potencia 400 KW, acogida a la modalidad de autoconsumo denominada «sin excedentes».La totalidad de la energía producida por la instalación es consumida en propio establecimiento industrial, sin que exista la posibilidad física de inyección de energía eléctrica a la red del sistema eléctrico. De acuerdo con el criterio establecido, entre otras, en la Consulta DGT nº V2275/2015, de 20-07-2015, la exención recogida en el art. 94.5 Ley II.EE se aplicará únicamente a la energía eléctrica consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología renovable, cogeneración y residuos cuya potencia instalada no supere los 50 megavatios, siempre que haya sido generada por ellos mismos. En ningún caso dicho beneficio fiscal podrá aplicarse a la energía eléctrica adquirida en el mercado. La exención es aplicable a la energía eléctrica producida en la instalación de producción de energía eléctrica de tecnología renovable, cogeneración y residuos cuya potencia instalada no supere los 50 MW, siempre y cuando sea consumida por los titulares de dicha instalación, con independencia de que el consumo de energía eléctrica se realice en la instalación en la que se produce electricidad o en otra diferente. Al resultar exento el hecho imponible, como la cuota a ingresar por esta operación será de cero euros, el contribuyente no está obligado a presentar la correspondiente autoliquidación. Por tanto, para poder beneficiarse de la exención establecida deberá solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales del lugar donde radique el establecimiento donde ejerza su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal. Una vez efectuada la inscripción en el registro territorial, la oficina gestora entregará al interesado una tarjeta acreditativa de la inscripción en la que constará el código de identificación de la electricidad (CIE). En este caso, deberá obtener un CIE con la clave de actividad L0: Beneficiario exención prevista en el art. 94.5 Ley II.EE.

(DGT, de 29-04-2022, V0949/2022)