Debe considerarse sujeto pasivo del IAE el despacho notarial que adopta la forma de sociedad civil y no cada uno de los notarios que la integran

La cuestión litigiosa versa sobre la comprobación de si la entidad recurrente desarrolla o no una actividad económica que permita considerarla en el primer caso como sujeto pasivo del IAE teniendo en cuenta que el hecho imponible de este impuesto consiste en "el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto." En el presente caso la recurrente es un despacho notarial que adopta la forma de sociedad civil y que cuenta con un volumen anual de negocio superior al millón de euros, en los ejercicios objeto de comprobación. A efectos de verificar si la sociedad civil una actividad económica deben tenerse en cuenta los siguientes hechos acreditados: La recurrente figura dada de alta en el censo tributario de la AEAT en el Epígrafe 841 "Servicios Jurídicos", desde el 30 de octubre de 2003, habiendo marcado la casilla correspondiente a actividad "empresarial" y no la correspondiente a actividad "profesional". No consta que estén dados de alta en el lAE cada uno de los notarios integrantes de la referida sociedad. Los Acuerdos societarios relativos a la constitución de la sociedad civil revelan que ésta no solo se hace cargo de los gastos sino, también, de los ingresos, con reparto del resultado neto global a partes iguales. La sociedad civil es la que factura a los clientes y no cada uno de los notarios de forma individual. La sociedad civil ha presentado la declaración informativa anual prevista para las entidades en atribución de rentas (modelo 184) [Vid., Consulta DGT 740/2003 de 4-6-2003 (NFC018031)]. Considera la Sala que la sociedad se debe dar de alta en el Grupo 841 de la Secc. 1.ª de las Tarifas. (...)". A ello no se opone la argumentación de la recurrente de que la función notarial está reservada legalmente a los notarios como personas físicas que son quienes desarrollan la actividad económica y no la sociedad civil porque como dice el art. 79 TRLHL la actividad económica la desarrolla quien "ordene por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos, o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios". Una cosa es que la función pública notarial corresponda según la Ley y el reglamento notarial al funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales", es decir, al Notario y otra que el conjunto de elementos analizados (no su consideración aislada) no ponga de manifiesto que en este caso, los notarios integrados en la sociedad civil recurrente realizan su actividad mediante la sociedad civil puesto que es ella la que expide las correspondientes facturas a los clientes, constando en alta en el censo de empresarios y profesionales. No es una mera sociedad de medios puesto que asume no solo los gastos sino también los ingresos que no consta que se facturen individualmente por cada uno de los Notarios como correspondería al ejercicio individual de las funciones lo que revela la ordenación por cuenta de aquellos de los recursos existentes a efectos del ejercicio de la actividad. Por lo tanto, la sociedad civil recurrente es sujeto pasivo del IAE.

(Audiencia Nacional de 21 de junio de 2022, recurso n.º 1545/2019)