El plazo de un año para repercutir el IVA no afecta al IVA soportado (TS, 16-02-2009)

La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2009 establece que sólo se perderá el derecho a repercutir el IVA una vez transcurrido el plazo de un año, pero no el derecho a soportarlo una vez transcurrido dicho plazo, por lo que aunque el sujeto pasivo no repercuta el Impuesto en plazo, subsiste la obligación de ingresar la cuota, ya que ésta es una obligación autónoma que nace de la realización del hecho imponible, y no de la obligación de repercutir.