Procede la devolución del IRPF cuando se marcó por error la renuncia a la devolución (TSJ Cataluña, 04-12-2008)

Es lo que aprecia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 4 de diciembre de 2008, por la que se reconoce el derecho del sujeto pasivo a la devolución de la cantidad resultante de la declaración de IRPF, ya que cabe entender que incidió en error involuntario al confeccionar el impreso de autoliquidación por el sistema PADRE, cuyo resultado era a devolver, marcando la casilla de renuncia a la devolución, no apreciándose en el caso concreto que se analiza en la sentencia la voluntad real del sujeto pasivo a realizar tal donación, porque si no no habría promovido recurso, ni puede apreciarse causa que lo legitime, no respondiendo a ningún sentimiento altruista demostrado.