El cónyuge que tiene la guarda y custodia de sus hijos menores podrá aplicar el mínimo por descendientes en su declaración del IRPF, aunque éstos convivan con el otro progenitor por motivo de estudios

Una madre tiene la guarda y custodia de sus hijas menores por sentencia judicial de divorcio, pero por motivo de los estudios de ellas, temporalmente se empadronaron con el padre. En este caso, con independencia del lugar donde estén empadronadas las hijas, el progenitor, en este caso la madre, que tiene la guarda y custodia de sus hijas, podrá aplicarse el mínimo por descendientes en su declaración de IRPF, por ser la persona con la que los descendientes conviven, y no podrán aplicar las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos recogidas en los arts. 64 y 75 Ley IRPF. Asimismo, la ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante los períodos lectivos del curso escolar no rompe el requisito de convivencia exigido para poder aplicar a la contribuyente el mínimo por descendientes. Cabe precisar que, el padre que no convive con sus hijas, pero les presta alimentos por resolución judicial podrá optar en su declaración del IRPF, por la aplicación del mínimo por descendientes al sostenerles económicamente o por la aplicación de las referidas anualidades por alimentos, y en caso opte por la aplicación del mínimo, éste se prorrateará por partes iguales entre los progenitores.

(DGT, de 10-06-2022, V1324/2022)