Se considera abusiva la aportación de pruebas en vía económico-administrativa, siendo este uno de los escasos motivos en los que el TS justifica la inadmisión de las pruebas aportadas

El TSJ de Cataluña analiza si se deben admitir las pruebas aportadas por primera vez por parte de la recurrente en vía económico-administrativa. Pues bien, a juicio de la Sala en el presente supuesto se aprecia el comportamiento abusivo por parte de la recurrente, uno de los escasos motivos en los que el TS justifica la inadmisión de las pruebas aportadas. En la única diligencia formalizada, la recurrente aporta a la Inspección copias de los libros contables y de los libros registro de facturas emitidas y recibidas pero ninguna otra documentación a pesar de que le fue reiteradamente requerida. Tampoco compareció en el momento de la extensión del acta, ni formuló alegaciones en los trámites que le habían sido conferidos antes y después de esa fecha. Es en vía económico administrativa cuando la recurrente aporta por primera vez diversa documentación (facturas, contratos, liquidaciones de tasas, documentación registral y bancaria...) que le había sido requerida por la Inspección y que no fue presentada en su momento. A mayor abundamiento, no puede obviarse que la recurrente fue sancionada por la comisión de la infracción consistente en resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, lo que acredita la ausencia de colaboración de la misma y que pretende suplir mediante la aportación de la documentación que debió ser facilitada en su momento. Confirmado este extremo, se desestiman por la Sala las alegaciones de la recurrente, confirmando la no deducibilidad de determinados gastos y pérdidas por deterioro por falta de prueba

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de junio de 2022, recurso n.º 657/2021)