No está sujeta al IP de los no residentes la titularidad indirecta de un inmueble en territorio español cuando se cumplen determinados requisitos

Una persona física con residencia en Alemania es titular de una entidad holding alemana que ostenta directa e indirectamente participaciones en otras entidades, entre las que se encuentra una entidad alemana cuyo activo está constituido en su mayoría por un inmueble residencial situado en Mallorca.

En virtud del Convenio para evitar la doble imposición suscrito con Alemania, España tendrá potestad para gravar la parte del patrimonio del ciudadano alemán compuesto por las acciones o participaciones en la entidad holding siempre y cuando el mencionado inmueble constituya más del 50% del activo de dicha entidad, si bien, en el presente caso, aunque el inmueble representa más del 50% del activo de la entidad dependiente, no sucede lo mismo respecto de la entidad holding principal, que cuenta con un activo diversificado.

Sin perjuicio de lo anterior, conforme al Convenio, el Estado español todavía podría gravar las acciones o participaciones del ciudadano alemán sobre la entidad holding principal siempre que el hecho se encuentre sujeto conforme a su legislación interna.

Sobre este punto, la DGT afirma que el ciudadano alemán no es titular de bienes o derechos que se sitúen, se ejerciten o hayan de cumplirse en España, sino que es un mero titular directo de acciones o derechos sobre una sociedad alemana, hecho que no se encuentra gravado en el IP conforme a la normativa interna respecto de los sujetos pasivos por obligación real.

Esta postura confirma el criterio seguido por la DGT en las consultas V3178/2019, de 14 de noviembre y V2070/2021, de 9 de julio.

(DGT, de 13-09-2022, V1947/2022)