La AN afirma que los criterios expresados por la DGT en la consulta presentada por la propia recurrente, favorables al contribuyente, obligan a la Administración tributaria en virtud de principios como el de buena fe

Consulta tributaria, efecto vinculante, DGT, principio de buena fe, actos propios y buena administración, deducción por doble imposición interna de plusvalías

Recuerda laAN que las resoluciones de la DGT enque se da respuesta a consultas vinculantes despliegan tal efecto únicamentepara la Administración, no para los Tribunales de justicia, y en ciertostérminos y condiciones. Pero aun siendo ello así, si el criterio adoptado enellas es favorable o beneficioso para el contribuyente, como aquí sucede, puedeconstituir un acto propio de opinión jurídica administrativa que, por suprocedencia, autoridad y significación legal obliga a la propia Administracióna seguir tal criterio frente a los contribuyentes, en favor de éstos.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 26 deseptiembre de 2022, analiza la posible eficacia vinculante de lacontestación de la Dirección General de Tributos a la consulta formulada por elcontribuyente sobre la aplicación del art. 21 del Real Decreto Legislativo4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delImpuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS).

En primer lugar, la Sala dejaclaro que el debate de fondo es si la sociedad recurrente tiene derecho o noa la aplicación de la exención prevista en el art. 21 del TRLIS en relación ala plusvalía obtenida por la venta de su participación en las sociedades KG.

Ahora bien, también se dejaconstancia de que sobre esta misma cuestión se planteó por el contribuyenteuna consulta a la Dirección General de Tributos (literalmente, según lacontestación, la cuestión planteada se enuncia así: "en el caso de quecorresponda al tratamiento de transmisión de participaciones y plusvalíamobiliaria, si será de aplicación el art. 21 de la Ley del Impuesto sobreSociedades") y que la contestación a la misma resultó además favorableal contribuyente.

Por tanto, entiende la Audienciaque ha de analizarse en primer lugar esta circunstancia y la relevancia quetiene sobre el caso planteado.

Así pues, analizada la consultaseñalada por parte de la Sala, se considera que la Dirección General deTributos se pronunció expresamente sobre el cumplimiento por el recurrente delos requisitos del art. 21 del TRLIS y, en particular, el recogido en el art.21.1.b) del TRLIS. De aquí se concluye:

Primero, que la DirecciónGeneral de Tributos mantiene un criterio interpretativo del art. 21.1.b) delTRLIS favorable a entender que el mismo también puede cumplirse en el casode las sociedades KG "cuando en un supuesto como este los beneficios de laparticipada se imputan a los socios, estando los mismos sujetos al Impuestosobre Beneficios al que le resulta de aplicación el mencionado Convenio".

Segundo, que en lacontestación a la consulta vinculante CV0013-17 la Dirección General deTributos analiza de modo expreso y en relación al caso concreto planteado porla sociedad recurrente el cumplimiento del requisito previsto en el art. 21.1.b)del TRLIS.

Y tercero, que el criterio dela Dirección General de Tributos resulta favorable al contribuyente en elsentido de entender que en el caso concreto planteado en la consulta se cumpleel requisito previsto en el art. 21.1.b) del TRLIS.

Aclarado lo anterior, unasegunda vertiente de la controversia consiste en dilucidar si concurre laexcepción prevista en el segundo párrafo del art. 89.1 de la LGT respecto alcarácter vinculante de las contestaciones a consultas tributarias escritas porla Dirección General de Tributos: "y no se hubieran alterado lascircunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito deconsulta".

Pues bien, a este respectoafirma la Audiencia que el criterio de la Dirección General de Tributos, quees en definitiva el que sirve de fundamento a las pretensiones de la demanda,sí reconoce relevancia a la sujeción del socio de las sociedades KG a losefectos del art. 21 del TRLIS.

Por otra parte, la sociedadrecurrente ha aportado prueba de la efectiva tributación a que estuvo sujeta enAlemania por las plusvalías obtenidas por la venta de las sociedades KG,destacando la prueba documental unida al informe pericial aportado con talobjeto y elaborado por una  economista yel contenido de este mismo informe. Así, se ha aportado prueba tan relevante aestos efectos como por ejemplo el documento de fijación de pagos por adelantadodel Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015 en Alemania, el documento defijación y liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015, laescritura de compraventa de las sociedades KG, los balances de situación y losbalances de pérdidas y ganancias de las sociedades KG de enero a octubre de2015 y los justificantes delas transferencias bancarias realizadas al fiscoalemán para el pago del Impuesto sobre Sociedades del 2015.

A la vista de estos datos y dela información documental que le sirve de soporte, la Sala estimasuficientemente acreditado el hecho controvertido, es decir, la efectivatributación a que estuvo sujeta en Alemania por las plusvalías obtenidas por laventa de las sociedades KG. Así las cosas, concluye que se cumple tambiénel requisito que había cuestionado en la resolución impugnada para negarefectos vinculantes a la contestación de la Dirección General de Tributos sobrela base de un cambio de circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos enel escrito de consulta.

A la luz de todo lo anterior,procede señalar que no concurre ninguno de los óbices opuestos por laAdministración tributaria para negar la eficacia vinculante que el art. 89.1 dela LGT atribuye a las contestaciones a las consultas tributarias escritas. En este sentido, recuerda la Audiencia que las resoluciones de la DGT en quese da respuesta a consultas vinculantes despliegan tal efecto únicamente parala Administración, no para los Tribunales de justicia, y en ciertos términos ycondiciones. Pero aun siendo ello así, si el criterio adoptado en ellas esfavorable o beneficioso para el contribuyente, como aquí sucede, puedeconstituir un acto propio de opinión jurídica administrativa que, por su procedencia,autoridad y significación legal obliga a la propia Administración a seguir talcriterio frente a los contribuyentes, en favor de éstos.

En consecuencia, como viene asostener la parte recurrente, los criterios expresados por la DirecciónGeneral de Tributos, favorables al contribuyente, obligan en principio a laAdministración tributaria en virtud de principios como el de buena fe, el delos actos propios y el de buena administración. En definitiva, elfundamento del que se sirvió la Administración tributaria para negar alcontribuyente la rectificación de su autoliquidación ha resultado asídesvirtuado, estimándose el recurso interpuesto.

Audiencia Nacional. Sala de loContencioso-Administrativo, de 26 de septiembre de 2022, rec. nº. 191/2020.