El vehículo de empresa es retribución en especie por la efectiva utilización, no por la facultad de disposición (AN, 13-04-2009)

Así lo entiende la Audiencia Nacional, en la sentencia de 13 de abril de 2009, en la que se concluye que para la valoración de la retribución en especie en los casos de uso mixto de un bien, para fines empresariales y privados, es necesario atender a las circunstancias personales y profesionales del trabajador, por lo que el criterio adoptado por la Inspección para determinar la renta en especie consistente en la facultad de disposición del empleado, no puede ser acogido si no resulta modulado por las características del puesto de trabajo desempeñado por el mismo, debiendo, en consecuencia, atenderse a la efectiva utilización del bien y no a la mera facultad de disposición.