La estimación de una tercería de mejor derecho no desvirtúa el previo incumplimiento de una orden de embargo, y, por ende, cabe derivar la responsabilidad solidaria

La Audiencia Nacional considera que la estimación de una tercería de mejor derecho no desvirtúa el previo incumplimiento de una orden de embargo y, por ende, no elimina el presupuesto de hecho determinante de la responsabilidad solidaria.

En el presente sentenciado, la recurrente no atendió una diligencia de embargo que le fue notificada. No comunicó la existencia de una imposición a plazo sujeta a pignoración, ni aportó su documentación, sino que, a requerimiento de la Administración y después de su vencimiento, justificó su existencia e interpuso una tercería de mejor derecho que fue estimada por la Administración. El acuerdo de inicio del procedimiento de derivación se notifica el 19 de noviembre de 2015 y la entidad demandante formuló una tercería de mejor derecho el 4 de diciembre de 2015.

A juicio de la Sala, la estimación de la tercería de mejor derecho no elimina el presupuesto de hecho determinante de la responsabilidad solidaria, ya que se produjo el incumplimiento de la orden de embargo. Tampoco supone un acto propio que vincula a la Administración, pues no es incompatible con la conducta posterior de la Administración que se basó en el incumplimiento previo de la orden de embargo.

(Audiencia Nacional, de 26 de septiembre de 2022, rec. n.º 995/2020)